Redacción de Planes de Protección de Instalaciones Portuarias.

 

La Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó en 1974 un Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). Además, este convenio incluye un anexo conteniendo normas y requisitos técnicos para la regulación de la seguridad de los buques y de las personas. Asimismo, esta normativa se concreta fundamentalmente en dos actuaciones:

  1. Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS, 1974), y
  2. Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, denominado Código PBIP (o ISPS, siglas en idioma inglés).

Además, para lograr los objetivos incluidos en el Código, los Gobiernos deberán (entre otras actuaciones) recopilar y evaluar información sobre las amenazas a la protección marítima, exigir el mantenimiento de protocolos de comunicación para los buques y las instalaciones portuarias, exigir planes de protección para el buque y para las instalaciones portuarias, y establecer sistemas y planes para proporcionar (de forma coordinada) el adecuado nivel de protección.

Planes de Protección de Instalaciones Portuarias.

La protección de instalaciones portuarias es esencial para garantizar la seguridad en el sector marítimo. En Campus ETIC, elaboramos y redactamos Planes de Protección de Instalaciones Portuarias (PPIP) de acuerdo con las normativas internacionales, como el Convenio SOLAS y el Código PBIP.

Nuestros expertos acreditados como directores de seguridad, oficiales de protección de buque (OPB) y oficiales de protección de instalaciones portuarias (OPIP) diseñan planes personalizados, basados en la Evaluación de la Protección y alineados con la norma ISO 31000 para la gestión de riesgos.

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