La Ley 8/2011, de 28 de abril, establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. Por lo tanto el operador designado como crítico, ya sea éste perteneciente al sector público o al privado, se integrará como agente del sistema de protección de infraestructuras críticas. Además debe cumplir con una serie de responsabilidades recogidas en su artículo 13. Por lo tanto de acuerdo con en el citado artículo, el operador deberá elaborar un Plan de Protección Específico (en adelante PPE) por cada una de las infraestructuras críticas de las que sea propietario o gestor.
El Plan de Protección Específico, es por tanto, un documento de obligado cumplimiento, el cual debe alinearse con las Guías de Contenidos Mínimos para su elaboración.
En función de la Política General de Seguridad del Operador Crítico recogida en otro documento de igual modo de inexcusable redacción, como es el Plan de Seguridad del Operador o PSO. Por lo tanto redactaremos tu plan incorporando aspectos relativos a la seguridad física, lógica y a “otras seguridades”.
La clave de nuestro éxito en labores de planificación y redacción, es incorporar a cada uno de nuestros proyectos a los profesionales especializados en cada una de las áreas a tratar (planes especiales, planes territoriales, plan de seguridad, etc).
La estructura y desarrollo de nuestro documento de planificación, atenderá al siguiente índice:
Los planes que elaboramos son técnicos a la vez que de lectura sencilla, absolutamente fiel a las consideraciones de la norma y del CNPIC. En conclusión, entenderán sus necesidades de seguridad y protección y abordarán su seguridad organizacional y operacional de manera eficaz.
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